Reseña
de las Normas Generales que han regulado la Elaboración y Emisión de las
Facturas y otros documentos en Venezuela.
Otro de los avances de E-G en Venezuela a juicio de algunos especialistas son los primeros pasos hacia la facturación electrónica con la última reforma en este aspecto.
Ahora bien, desde cuando se normaliza en nuestro país las facturas y otros documentos que deben emitir los contribuyentes este cuadro lo analiza de forma interesante, les invito a conocer esta evolución.
NORMA
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DESCRIPCIÓN
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La Providencia
Administrativa n.° 603, publicada en G.O. n.° 36.435, de fecha 17/04/1998
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Referida al Régimen Especial de Facturas y Otros
Documentos que deben Emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al
Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo (IATA), señalándose además que, “En ningún
caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, ordenes
misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte
aéreo, entre otros, serán considerados documentos equivalentes a facturas.”
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Resolución Nº 320 de
fecha 28 de Diciembre de 1999.
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Esta resolución rige las normas para la emisión
de facturas, así mismo, establece la obligatoriedad del cumplimiento de los
parámetros previstos en esta para que la factura tenga carácter fiscal y sea
deducible de ISLR y su aprovechamiento del crédito fiscal en materia de IVA.
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Providencia
Administrativa N° 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004
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Establece las disposiciones especiales de facturación
por parte de los Intermediarios de Servicios de telefonía pública.
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Providencia
Administrativa N°. 0456 de fecha 07 de junio de 2005
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Establece las Disposiciones especiales de facturación
para las Estaciones de Servicios
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Providencia
Administrativa Nº 0421 que establecía las Normas Generales de Emisión y
elaboración de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº
38.548 de fecha 23 de Octubre de 2006
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Nunca entro en vigencia, debido a diversas consideraciones
presentadas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Luego de
efectuar, las modificaciones pertinentes al planteamiento hecho dentro de la
Providencia Administrativa Nº 0421; esta se convirtió en dos instrumentos
normativos del Régimen de Facturación Venezolano las Providencias
Administrativas Nº 0591 y Nº 0592.
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Providencia Administrativa Nº 0591 (G.O. Nº 38.776, de
fecha 25 de septiembre de 2007)
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La cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de
facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de
crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional
atribuida el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)
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La Providencia Administrativa
N° 0592, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007
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Establece la Normas Relativas a Imprentas y
Maquinas Fiscales para La Emisión de Facturas y Otros Documentos.
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Providencia Administrativa
SNAT/ 2008/0286 de fecha 13 de noviembre de 2008
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Regula la utilización de medios distintos para la
emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores de
servicios masivos, en los términos que en ella se indican.
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La Providencia
Administrativa Nº SNAT/2008-0257 el 19 de agosto de 2008 fue publicada en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997
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Contentiva de las Normas Generales de Emisión de
Facturas y otros Documentos, la cual entró en vigencia a partir de la fecha
de su publicación y derogó la Providencia Administrativa Nº 0591 en la Gaceta
Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007
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La Providencia
Administrativa Nro SNAT/2008/0286 del 13 de noviembre de 2008, publicada en
la Gaceta Oficial Nro. 39.058
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Regula la emisión de facturas y otros documentos
por parte de los prestadores de servicios masivos.
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Providencia Administrativa
SNAT/ 2011/0023 de fecha 14 de abril de 2011
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Autoriza a los Órganos
y Entes de la Administración Pública Nacional a enmendar los Formatos y
Formas Libres elaborados por imprentas autorizadas.
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Providencia Administrativa
SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011
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Establece las Normas
Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la
Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 39,795 de la
misma fecha.
Deroga la PA 0257.
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La Providencia Conjunta del
Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el
Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) y los Ministerios de Finanzas
y de Transporte Acuático y Aéreo, publicada en la G.O. n.° 40.318 del
18/12/2013
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Indica que las
facturas, las notas de débito y crédito, además de los requisitos dispuestos
en la Providencia Administrativa n.° 00071, contentiva de las Normas
Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos (G.O. n.° 39.795, de
fecha 08/11/2011), deberán contener la siguiente información: Datos del
pasajero (nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de
pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal, número telefónico
de contacto); identificación del prestador de servicio de transporte; número
de boleto, itinerario de vuelo y forma de pago.
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En la Gaceta Oficial n.º 40.488
de fecha 2/09/2014, fue publicada la Providencia n.º SNAT/2014/0032
Facturas por Prestadores de
Servicios Masivos
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Mediante la cual se
Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros
Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, a objeto de: (i)
garantizarse el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control
fiscal, (ii) impulsar el uso de medios tecnológicos para asegurar la eficacia
en los servicios prestados, y además (iii) dar cumplimiento a lo previsto en
nuestra Constitución en su artículo 127, al favorecerse el uso de medios
distintos al papel en la emisión de facturas y otros documentos,
contribuyéndose así con la protección del medio ambiente.
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El 6 de noviembre de 2018 se
publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41.518 la Providencia Administrativa
dictada por el SENIAT identificada como SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre
del año 2018
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Establece las normas relativas a imprentas y
máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. Entre
otros aspectos, establece novedosos requisitos en materia de las máquinas fiscales
que se utilizan en el país para la emisión de facturas y otros documentos
inherentes al control de la Administración Tributaria Nacional.
Substituye a la P.A. SNAT/2007/0592. El texto
legal modifica, sustancialmente, las características que debe tener una
máquina o impresora fiscal, así como también revive autorizaciones para
cambiar de imprenta autorizada que fueron derogadas en la P.A. 0592 del 2007.
Dispuso las
características de los nuevos dispositivos de Captura y Transmisión de Datos.
Exige el “Dispositivo
de Captura y Transmisión de datos”, que es una unidad que se plantea que
pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, y la cual
deberá tener capacidad de conectarse por medio de Internet para permitir
capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir estos al
denominado "repositorio del Sistema Centralizado de Facturación
Electrónica".
El segundo de los
dispositivos es la "Memoria de Auditoria", que en la norma se
define como una unidad de almacenamiento de todas las facturas y otros
documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no
fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los
registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de
alimentación eléctrica.
La Memoria de Auditoria
antes era opcional para aquellos contribuyentes que no deseaban usar el
“Rollo de auditoria” consistente en un soporte de papel que copiaba todos los
documentos que eran emitidos por la máquina fiscal, que por su forma de
almacenamiento estaba constituido por rollos que pasaban por la unidad de
impresión y luego se recogían nuevamente en forma espiral. Literalmente, eran
rollos de papel.
Deberá tener la
capacidad de conectarse a Internet.
Con estas especificaciones
se puede inferir que Venezuela va hacia la factura electrónica.
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Fuente: Díaz (2019)
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