lunes, 4 de mayo de 2020

Evolución de la facturación en Venezuela


Reseña de las Normas Generales que han regulado la Elaboración y Emisión de las Facturas y otros documentos en Venezuela.

Otro de los avances de E-G en Venezuela a juicio de algunos especialistas son los primeros pasos hacia la facturación electrónica con la última reforma en este aspecto.

Ahora bien, desde cuando se normaliza en nuestro país las facturas y otros documentos que deben emitir los contribuyentes este cuadro lo analiza de forma interesante, les invito a conocer esta evolución.
 
NORMA
DESCRIPCIÓN
La Providencia Administrativa n.° 603, publicada en G.O. n.° 36.435, de fecha 17/04/1998
Referida al Régimen Especial de Facturas y Otros Documentos que deben Emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), señalándose además que, “En ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio, ordenes misceláneas de cargo (MCO Miscellaneous Charge Order) y cartas de porte aéreo, entre otros, serán considerados documentos equivalentes a facturas.”
Resolución Nº 320 de fecha 28 de Diciembre de 1999.
Esta resolución rige las normas para la emisión de facturas, así mismo, establece la obligatoriedad del cumplimiento de los parámetros previstos en esta para que la factura tenga carácter fiscal y sea deducible de ISLR y su aprovechamiento del crédito fiscal en materia de IVA.
Providencia Administrativa N° 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004
Establece las disposiciones especiales de facturación por parte de los Intermediarios de Servicios de telefonía pública.
Providencia Administrativa N°. 0456 de fecha 07 de junio de 2005
Establece las Disposiciones especiales de facturación para las Estaciones de Servicios
Providencia Administrativa Nº 0421 que establecía las Normas Generales de Emisión y elaboración de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.548 de fecha 23 de Octubre de 2006
Nunca entro en vigencia, debido a diversas consideraciones presentadas por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Luego de efectuar, las modificaciones pertinentes al planteamiento hecho dentro de la Providencia Administrativa Nº 0421; esta se convirtió en dos instrumentos normativos del Régimen de Facturación Venezolano las Providencias Administrativas Nº 0591 y Nº 0592.
Providencia Administrativa Nº 0591 (G.O. Nº 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007)
La cual tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
La Providencia Administrativa N° 0592, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.776, de fecha 25 de septiembre de 2007
Establece la Normas Relativas a Imprentas y Maquinas Fiscales para La Emisión de Facturas y  Otros Documentos.
Providencia Administrativa SNAT/ 2008/0286 de fecha 13 de noviembre de 2008
Regula la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos, en los términos que en ella se indican.
La Providencia Administrativa Nº SNAT/2008-0257 el 19 de agosto de 2008 fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997
Contentiva de las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, la cual entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación y derogó la Providencia Administrativa Nº 0591 en la Gaceta Oficial Nº 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007
La Providencia Administrativa Nro SNAT/2008/0286 del 13 de noviembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.058
Regula la emisión de facturas y otros documentos por parte de los prestadores de servicios masivos.
Providencia Administrativa SNAT/ 2011/0023 de fecha 14 de abril de 2011
Autoriza a los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional a enmendar los Formatos y Formas Libres elaborados por imprentas autorizadas.
Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 de fecha 08/11/2011
Establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en la Gaceta Oficial de República Bolivariana de Venezuela N° 39,795 de la misma fecha.
Deroga la PA 0257.
La Providencia Conjunta del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) y los Ministerios de Finanzas y de Transporte Acuático y Aéreo, publicada en la G.O. n.° 40.318 del 18/12/2013
Indica que las facturas, las notas de débito y crédito, además de los requisitos dispuestos en la Providencia Administrativa n.° 00071, contentiva de las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos (G.O. n.° 39.795, de fecha 08/11/2011), deberán contener la siguiente información: Datos del pasajero (nombres y apellidos, número de cédula de identidad, número de pasaporte en caso de viaje internacional, domicilio fiscal, número telefónico de contacto); identificación del prestador de servicio de transporte; número de boleto, itinerario de vuelo y forma de pago.
En la Gaceta Oficial n.º 40.488 de fecha 2/09/2014, fue publicada la Providencia n.º SNAT/2014/0032

Facturas por Prestadores de Servicios Masivos
Mediante la cual se Regula la utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y otros Documentos por los Prestadores de Servicios Masivos, a objeto de: (i) garantizarse el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal, (ii) impulsar el uso de medios tecnológicos para asegurar la eficacia en los servicios prestados, y además (iii) dar cumplimiento a lo previsto en nuestra Constitución en su artículo 127, al favorecerse el uso de medios distintos al papel en la emisión de facturas y otros documentos, contribuyéndose así con la protección del medio ambiente.
El 6 de noviembre de 2018 se publicó en la Gaceta Oficial Nro. 41.518 la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT identificada como SNAT/2018/0141 de fecha 16 de octubre del año 2018
Establece las normas relativas a imprentas y máquinas fiscales para la elaboración de facturas y otros documentos. Entre otros aspectos, establece novedosos requisitos en materia de las máquinas fiscales que se utilizan en el país para la emisión de facturas y otros documentos inherentes al control de la Administración Tributaria Nacional.

Substituye a la P.A. SNAT/2007/0592. El texto legal modifica, sustancialmente, las características que debe tener una máquina o impresora fiscal, así como también revive autorizaciones para cambiar de imprenta autorizada que fueron derogadas en la P.A. 0592 del 2007.

Dispuso las características de los nuevos dispositivos de Captura y Transmisión de Datos.

Exige el “Dispositivo de Captura y Transmisión de datos”, que es una unidad que se plantea que pueda estar de forma integrada o externa a la maquina fiscal, y la cual deberá tener capacidad de conectarse por medio de Internet para permitir capturar los datos contenidos en la memoria fiscal y transmitir estos al denominado "repositorio del Sistema Centralizado de Facturación Electrónica".

El segundo de los dispositivos es la "Memoria de Auditoria", que en la norma se define como una unidad de almacenamiento de todas las facturas y otros documentos emitidos por la máquina fiscal, incluyendo los comprobantes no fiscales, cuya tecnología no permite la modificación ni la eliminación de los registros en ella contenidos y mantiene los datos almacenados sin necesidad de alimentación eléctrica.

La Memoria de Auditoria antes era opcional para aquellos contribuyentes que no deseaban usar el “Rollo de auditoria” consistente en un soporte de papel que copiaba todos los documentos que eran emitidos por la máquina fiscal, que por su forma de almacenamiento estaba constituido por rollos que pasaban por la unidad de impresión y luego se recogían nuevamente en forma espiral. Literalmente, eran rollos de papel.

Deberá tener la capacidad de conectarse a Internet.

Con estas especificaciones se puede inferir que Venezuela va hacia la factura electrónica.
Fuente: Díaz (2019)

No hay comentarios: